Visibilidad de las señales de tráfico. Artículo 136 del RGCir

Dic 25, 2025 | Reglamento General Circulación

Escrito por: José Luis ÁlvarezProfesor de Seguridad Vial y Especialista CAP.

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Análisis experto del Artículo 136: Visibilidad de las señales de tráfico


Imagina que conduces por una carretera secundaria en una noche cerrada y sin luna. De repente, una curva cerrada aparece ante ti. ¿La viste a tiempo? Probablemente sí, gracias a un destello brillante en el borde de la calzada. Pero, ¿alguna vez te has preguntado por qué algunas señales brillan intensamente al recibir la luz de tus faros y otras no? No es magia, es ingeniería aplicada a la visibilidad de las señales de tráfico. Existe un secreto técnico en el Reglamento General de Circulación que garantiza que no conduzcas a ciegas. Si ignoramos este detalle, la conducción nocturna sería una ruleta rusa. En este artículo, desglosaremos el Artículo 136 del RGcir para entender cómo este pequeño texto legal salva vidas cada noche.

Este artículo forma parte del Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la cual constituye una de las principales normativas viales de nuestro pais.

 

Escucha deep dive:

 

Visibilidad de las senales de trafico Articulo 136 del RGCir

Visibilidad de las señales de tráfico. Artículo 136 del RGCir

 


Real Decreto 1428/2003

Artículo 136. Visibilidad.

Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales deben estar provistas de materiales o dispositivos retrorreflectantes, según lo dispuesto en la normativa técnica básica de interés general establecida a estos fines por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

ÍNDICE RGC  INFOGRAFÍA

 


1. Análisis del “Artículo 136. Visibilidad de las señales de tráfico”, del Reglamento General de Circulación

 

Visibilidad de las señales de tráfico. Artículo 136 del RGCir

Visibilidad de las señales de tráfico. Artículo 136 del RGCir

El Artículo 136 del RGcir establece una norma fundamental para la seguridad vial nocturna. El texto legal dice textualmente:

“Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales deben estar provistas de materiales o dispositivos retrorreflectantes, según lo dispuesto en la normativa técnica básica de interés general establecida a estos fines por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.”

Para un profesor de educación vial o un conductor, esto tiene una traducción práctica muy clara. No basta con pintar un trozo de metal y ponerlo en un poste. La clave está en la palabra retrorreflectante.

 

¿Qué significa retrorreflectante?

A diferencia de un espejo, que rebota la luz en un ángulo opuesto, un material retrorreflectante devuelve la luz directamente a su fuente.

Pensemos en un ejemplo cotidiano: Imagina que juegas al billar. Si tiras una bola contra la banda (un espejo), esta sale despedida hacia otro lado. Sin embargo, la señal de tráfico actúa como un frontón mágico. Da igual desde qué ángulo lleguen las luces de tu coche; la señal “devuelve” la luz directamente a tus ojos. Por eso, el Reglamento General de Circulación 136 obliga a usar estos materiales. Sin ellos, tendrías que estar justo delante de la señal para leerla, lo cual sería demasiado tarde a 90 km/h.

La normativa técnica mencionada asegura que todas las señales en España brillen con la misma intensidad y color, evitando confusiones.

 

 


2. Relaciones con el sistema normativo

 

Este artículo no funciona solo. Es parte de un engranaje legal complejo que garantiza la seguridad en nuestras carreteras.

 

I. Relaciones con otros artículos de Reglamento General de Circulación

El Artículo 136 está íntimamente ligado al Artículo 131. Este último obliga a que la señalización sea clara y no induzca a error. Si una señal pierde su propiedad reflectante por vejez, incumple el Art. 136 y, por ende, viola el principio de claridad del Art. 131.

Además, se conecta con el Artículo 132, que dicta la obediencia a las señales. Para obedecerlas, primero hay que verlas, especialmente de noche.

 

II. Relaciones con el Texto Refundido de la Ley De tráfico

 

  • Artículo 4. Competencias de la Administración General del Estado: Este artículo otorga a la Administración General del Estado la competencia para la aprobación de la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la seguridad vial. El RGC Artículo 136 hace referencia directa a la necesidad de que las señales cumplan con la “normativa técnica básica de interés general”, lo cual emana de esta competencia legal superior del Estado.
  • Artículo 55. Formato (TRLTSV): El TRLTSV establece que, reglamentariamente, se determinará el Catálogo Oficial de Señales, el cual especificará la forma, color, diseño y significado, así como las dimensiones y sistemas de colocación. También exige que las señales y marcas viales cumplan con las especificaciones que reglamentariamente se establezcan. La exigencia de que las señales sean retrorreflectantes (Art. 136 RGC) es una especificación técnica de formato y diseño crucial para la seguridad vial.
  • Artículo 57. Mantenimiento (TRLTSV): Este artículo impone al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la vía “en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación” y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. El requisito de que las señales estén provistas de materiales retrorreflectantes (Art. 136 RGC) es una condición esencial para que estas mantengan su “adecuada” función (ser visibles de noche) y para que el titular de la vía cumpla con su obligación de conservación.
  • Artículo 53. Normas generales (TRLTSV): Este artículo fundamental obliga a todos los usuarios a obedecer las señales de la circulación y adaptar su comportamiento al mensaje de las señales reglamentarias. Para que el usuario pueda cumplir con esta obligación, es necesario que las señales sean visibles, lo cual se garantiza mediante la obligación de retrorreflexión impuesta por el Art. 136 del RGC.

 

III. Relación con el Reglamento General de conductores

Aquí entramos en el factor humano. El conductor debe tener unas capacidades psicofísicas visuales adecuadas. De nada sirve una visibilidad de las señales de tráfico perfecta según el Art. 136 si el conductor tiene ceguera nocturna no diagnosticada. El sistema asume que la señal emite luz (reflejada) y que el conductor es capaz de percibirla.

 

IV. Relaciones con el Reglamento General de vehículos

Esta relación es física y directa. Para que exista retrorreflexión, hace falta una fuente de luz. Aquí entra el sistema de alumbrado del vehículo. Unos faros mal reglados o con bombillas fundidas hacen inútil el esfuerzo del Artículo 136. Sin luz proyectada, la señal es invisible en la oscuridad.

 

V. Relación con otras normativas de otros países

España sigue la Convención de Viena sobre Señalización Vial de 1968. Este tratado internacional estandariza que las formas y colores sean reconocibles. Además, casi toda Europa exige niveles similares de retrorreflexión para facilitar el tránsito transfronterizo de conductores y mercancías.

 

 


3. Infracciones y sanciones relacionadas con este artículo

 

Es curioso, pero el conductor rara vez es el infractor directo de este artículo específico. El Análisis del Artículo 136 del RGCir nos revela que es una norma de “fabricación e instalación”.

 

¿Quién es el responsable?

Si una señal no es visible de noche porque no es reflectante, la responsabilidad recae sobre el titular de la vía. Si ocurre un accidente porque una señal de “Stop” no brillaba por la noche, la Administración podría tener responsabilidad patrimonial. Esto significa que podrían tener que indemnizar a las víctimas.

 

El papel del conductor

Sin embargo, un conductor puede ser sancionado si realiza acciones que anulen esta visibilidad. Por ejemplo, colocar pegatinas sobre una señal o aparcar un vehículo voluminoso que tape la visibilidad de la misma. En ese caso, se aplicaría el artículo referente a no entorpecer la señalización, derivado de la necesidad de visibilidad del 136.

 

 


4. Importancia y relación de este artículo con la Educación y seguridad vial

 

Como profesores de formación vial, debemos inculcar un concepto básico: Ver y ser visto. El Artículo 136 es el mejor aliado del tiempo de reacción.

 

El cono de visión nocturno

De noche, nuestra agudeza visual baja drásticamente. Sufrimos lo que se llama miopía nocturna. La visibilidad de las señales de tráfico mediante retrorreflexión amplía artificialmente nuestro campo de visión útil. Nos permite anticipar una curva o un peligro cientos de metros antes de llegar a él.

 

Educación Vial Práctica

Por otro lado, al enseñar a nuevos conductores, debemos insistir en el uso correcto de las luces de carretera (largas). Cuanta más luz enviemos a la señal, más información nos devolverá ella. También es vital enseñar a limpiar los faros. Un faro sucio reduce la luz emitida y, por tanto, “apaga” las señales de tráfico. Es un ciclo de seguridad: Luz del coche -> Señal Artículo 136 -> Ojo del conductor -> Decisión segura.

 


5. Situaciones curiosas y veraces relacionadas con este artículo

 

La historia de la visibilidad vial tiene anécdotas fascinantes.

 

El origen felino

La tecnología que exige el Artículo 136 del RGcir tiene un origen curioso. En 1933, un inventor inglés llamado Percy Shaw conducía por una carretera nieblosa y oscura. De repente, vio dos destellos verdes que le salvaron de salirse de la carretera. Eran los ojos de un gato reflejando sus faros. Esto le inspiró para inventar los “ojos de gato” (cat’s eyes), esos dispositivos reflectantes que vemos en el suelo de las carreteras. El principio físico es el mismo que se exige hoy en las señales verticales modernas.

 

El caso de las señales “fantasma”

Hace unos años, en algunas carreteras españolas, se dio un fenómeno extraño con señales antiguas. Al iluminarlas de noche, los conductores veían una limitación de velocidad diferente a la que se veía de día. ¿La razón? Se había pegado una lámina nueva sobre una vieja sin tapar bien la anterior. El material retrorreflectante antiguo era tan potente que, bajo los faros potentes, “traspasaba” la capa nueva. Esto generó confusión y obligó a revisar los protocolos de sustitución de señales para cumplir fielmente el Art. 136.

 


6. Conclusiones

 

Para finalizar, el Artículo 136 del RGcir parece una normativa técnica aburrida a primera vista. Sin embargo, es el guardián silencioso de nuestras noches en la carretera. Garantiza que el lenguaje de la vía siga hablándonos incluso cuando el sol se ha puesto. Para el conductor, entender esto refuerza la importancia de llevar un buen alumbrado. Para la administración, es un recordatorio constante de su deber de mantenimiento. La visibilidad de las señales de tráfico no es un lujo estético, es una necesidad vital para volver a casa seguros.

 


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Visibilidad de las señales de tráfico. Artículo 136 del RGCir

Jose Luis Alvarez

Sobre el autor

José Luis Álvarez

Experto en Seguridad Vial y Pedagogía. Especialista en formación CAP, digitalización de contenidos educativos e integración de IA en el sector vial. Fundador de tuteorica.com.

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